La Ley establece que dar�n derecho a deducci�n en concepto de inversi�n en vivienda habitual las obras e instalaciones de adecuaci�n en la misma (incluidos los elementos comunes del edificio y por tanto aun cuando la vivienda no fuera unifamiliar sino en r�gimen de propiedad horizontal) siempre que las obras o instalaciones cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean certificadas por el IMSERSO u �rgano competente dela Comunidad Aut�noma como necesarias para la accesibilidad que faciliten el desenvolvimiento digno de las personas con minusval�a.
b) Que se efect�en la vivienda habitual del contribuyente y tengan su raz�n de ser en su minusval�a, la de su c�nyuge, ascendientes o descendientes.
c) Que en la vivienda en que se efect�en sea ocupada por cualquiera de las personas anteriores a t�tulo de due�o, arrendatario o usufructuario.
La base de la deducci�n se establece de forma independiente de la que corresponde a la adquisici�n o rehabilitaci�n y se cuantifica en un importe m�ximo 12.020'24.- �, siendo los porcentajes de deducci�n los siguientes:
PORCENTAJES DE DEDUCCI�N |
Financiaci�n propia |
15% de las cantidades satisfechas por las obras e instalaciones de adecuaci�n. Deducci�n m�xima: 300.000 Ptas. |
Financiaci�n ajena(Siempre que el importe financiado supere el 30% de la inversi�n total y durante los 3 primeros a�os no se amortice mas del 40%) |
Durante los dos primeros a�os:*25% sobre el primer 1 mill�n.*15% sobre el exceso hasta 2 millones
Con posterioridad:*20% sobre el primer 1 mill�n.*15% sobre el exceso hasta 2 millones |