T�TULO I. Instituci�n de la Fundaci�n
Art. 1�.- Denominaci�n y naturaleza.-
Con la denominaci�n de �Fundaci�n AFAL FUTURO�, se constituye una organizaci�n sin �nimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, a la realizaci�n de fines de inter�s general, propios de la Fundaci�n.
Art. 2�.- Personalidad y capacidad.-
Una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Madrid, la Fundaci�n tiene personalidad jur�dica y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeci�n a lo establecido en el ordenamiento jur�dico.
Art. 3�.- R�gimen jur�dico.-
La Fundaci�n se regir� por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y en la escritura fundacional y por las normas y disposiciones que establezca el Patronato, por mayor�a de dos tercios de sus miembros, en interpretaci�n y desarrollo de los mismos.
Art. 4�.- Domicilio.-
La Fundaci�n que se crea tiene nacionalidad espa�ola. El domicilio de la Fundaci�n, y sede del Patronato, radica en la Calle del General D�az Porlier, N�mero 36, Local Bajo de la Localidad de Madrid (Madrid). El Patronato podr� acordar el cambio de domicilio por mayor�a de dos tercios de sus miembros, promoviendo la correspondiente modificaci�n de los Estatutos.
Art. 5�.- �mbito territorial de actuaci�n.-
La Fundaci�n desarrollar� sus actividades, principalmente, en el �mbito territorial de la Comunidad Aut�noma de Madrid.
T�TULO II. Objeto de la Fundaci�n
Art. 6�.- Fines y actividades.-
Son fines de la Fundaci�n :
1. El ejercicio de la Tutela y Curatela de las personas incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunidad Aut�noma de Madrid, en los t�rminos fijados por el C�digo Civil, cuando la autoridad judicial encomiende dicho ejercicio a la Fundaci�n, as� como la administraci�n de sus bienes.
2. La asunci�n, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad Aut�noma de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitaci�n, as� como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protecci�n personal y patrimonial de presuntos incapaces en situaci�n de desamparo.
3. Procurar la integraci�n de los tutelados en su propio medio social.
4. Proporcionar atenci�n personal al tutelado, velando por su cuidado, rehabilitaci�n y recuperaci�n, facilit�ndole los recursos asistenciales disponibles.
5. Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares.
6. El tratamiento integral de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias en sus aspectos sociales y sanitarios, a trav�s de acciones de informaci�n, formaci�n, representaci�n y apoyo a los afectados
Art. 7�-. Funciones.-
La Fundaci�n realizar�, entre otras, las siguientes funciones:
1. Suscribir convenios o protocolos de colaboraci�n con instituciones p�blicas o privadas cuyos fines sean id�nticos o similares a los de la Fundaci�n.
2. Suscribir contratos con personas f�sicas o jur�dicas, p�blicas o privadas.
3. Coordinar sus actividades con otras realizadas por las Administraciones P�blicas u otras instituciones orientadas a los mismos fines y objetivos.
4. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de posible causa de incapacitaci�n en una persona. Este hecho se deber� comunicar a los familiares del presunto incapaz, si se conocieren.
5. Comunicar al �rgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a causas de inhabilidad o remoci�n de tutores y curadores.
6. Ejercitar todo tipo de acciones en defensa de los derechos de los sometidos a tutela, curatela o guarda de hecho; y oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
7. Administrar el patrimonio de los tutelados y, en su caso, hacer las reclamaciones de alimentos cuando proceda.
8. Constituirse en guardador de hecho, cuando las circunstancias personales o sociales as� lo requieran. De esta situaci�n se deber� dar cuenta a la autoridad judicial, a los efectos legales pertinentes.
9. Apoyar y asesorar a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o que ejerzan la patria potestad prorrogada.
10. Establecer conciertos, convenios-programa y contratos con personas f�sicas y jur�dicas para el desarrollo de actividades y prestaciones a favor de los beneficiarios de la Fundaci�n.
11. En todo caso, la Fundaci�n actuar� siempre en inter�s de las personas incapacitadas.
12. Prestar asistencia psicol�gica y moral a los familiares de los afectados por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.
13. Asesorar a los familiares de los enfermos de Alzheimer u otras demencias en materias legales, sociol�gicas y econ�micas.
14. Proporcionar y difundir en los medios de comunicaci�n todo lo que haga referencia al posible diagn�stico de esta enfermedad y terapia de la misma, al objeto de facilitar la asistencia adecuada.
15. Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su calidad de vida al m�ximo posible.
16. Estimular los estudios sobre la incidencia, evoluci�n terap�utica y posible etiolog�a de la enfermedad. Realizar y participar en cuantas investigaciones se considere preciso relacionadas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, actuando si fuere preciso, como centro de investigaci�n (I+D).
17. Mantener los contactos necesarios con entidades, p�blicas o privadas, fundaciones y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad de Alzheimer, dentro del �mbito nacional o internacional, con el prop�sito de estar al d�a en los avances cient�ficos que se producen en el marco de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
18. Formaci�n sobre tratamiento y cuidados relacionados con la enfermedad de Alzheimer, tanto a profesionales como a cuidadores formales e informales. Se tratar� espec�ficamente la formaci�n a colectivos socialmente desfavorecidos: cuidadores, mujeres mayores de 45 a�os, discapacitados e inmigrantes.
19. Gesti�n de centros espec�ficos para enfermos de Alzheimer o con m�dulos especiales para estos, tanto propios como ajenos, ya sean de car�cter p�blico o privado. 20. Realizaci�n de publicaciones, revistas, folletos y edici�n de libros, ya sea en soporte papel o cualquier otro soporte inform�tico o tecnol�gico, de cualquier materia de inter�s para el colectivo de afectados por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias
Art. 8�.- Beneficiarios.-
La determinaci�n de los beneficiarios de las actuaciones de la Fundaci�n se llevar� a cabo por el Patronato, con criterios de imparcialidad y no discriminaci�n.
Art. 9�.- Destino de rentas e ingresos.-
A la realizaci�n de actividades dirigidas al cumplimiento de los fines deber� destinarse, al menos, el 70 % del importe neto de las rentas e ingresos de cualquier tipo que obtenga la Fundaci�n.
T�TULO III. El Patronato
Art. 10�.- �rgano de gobierno.-
El Patronato es el �rgano de gobierno, representaci�n y administraci�n de la Fundaci�n, y cumplir� las funciones que le corresponden con sujeci�n a lo dispuesto en el ordenamiento jur�dico y en los presentes estatutos. El Patronato podr� delegar sus facultades en uno o m�s de sus miembros, salvo las referidas a los siguientes supuestos:
a) interpretaci�n y modificaci�n de los Estatutos;
b) aprobaci�n de memorias, planes de actuaci�n, cuentas anuales y presupuestos de la Fundaci�n;
c) establecer Reglamentos de r�gimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundaci�n;
d) establecimiento de las reglas para la determinaci�n de los beneficiarios de la Fundaci�n, cuando tenga atribuida esta facultad el Patronato;
e) extinci�n de la Fundaci�n;
f) fusi�n con otra u otras fundaciones;
g) otorgamiento de poderes, y
h) adopci�n de acuerdos o realizaci�n de actos que requieran autorizaci�n o ratificaci�n del Protectorado.
Art. 11�.-Composici�n del Patronato.-
La designaci�n de los miembros integrantes del primer Patronato se har� por los fundadores y constar� en la escritura de constituci�n, por lo que inicialmente formar�n el Patronato las personas relacionadas en el acta fundacional.
La designaci�n de nuevos miembros se har� por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayor�a de sus miembros. La duraci�n en el cargo de los nuevos patronos no exceder� de 5 a�os.
Art. 12�.- Estructura del Patronato.-
Integran el Patronato un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y el n�mero de vocales que se establezca hasta sumar un n�mero total de Patronos de ocho.
El Patronato podr� nombrar Patronos de Honor con car�cter vitalicio a personas que hayan prestado o puedan prestar servicios relevantes en la Fundaci�n. Los Patronos de Honor no formar�n parte del Patronato, aunque podr�n actuar como consejeros en los asuntos que el Patronato someta a su consideraci�n.
Producida una vacante, el Patronato proceder� a la designaci�n del sucesor por acuerdo de los restantes patronos. El sustituto que se elija ocupar� el cargo hasta la fecha en que corresponder�a someterse a renovaci�n el patrono sustituido seg�n lo establecido por el art�culo 18 de los presentes estatutos.
El cese y la suspensi�n de los Patronos de la Fundaci�n se producir� en los supuestos previstos en la ley de fundaciones (por muerte o declaraci�n de fallecimiento; renuncia comunicada con las debidas formalidades; incapacidad, incompatibilidad o inhabilitaci�n de acuerdo con lo establecido en la Ley; resoluci�n judicial). La sustituci�n, el cese y la suspensi�n de los Patronos se inscribir�n en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Art. 13�.-Obligaciones del Patronato.-
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administraci�n y representaci�n de la Fundaci�n. Con car�cter puramente enunciativo y no limitativo, ser�n atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
1.- Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpret�ndola y desarroll�ndola si fuere menester.
2.- La modificaci�n de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador, y presentarla al Protectorado.
3.- Ejercer la alta inspecci�n, vigilancia y orientaci�n de la Fundaci�n.
4.- Nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundaci�n considere necesarios. Los miembros de honor podr�n asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto.
5.- Aprobar los programas peri�dicos de actuaciones y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, as� como el balance econ�mico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
6.- Interpretar y desarrollar los estatutos y en su caso, acordar la modificaci�n de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci�n y a la mejor consecuci�n de sus fines.
7.- Fijar las l�neas generales sobre la distribuci�n y aplicaci�n de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundaci�n.
8.- Realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenaci�n o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre cualquier clase de bienes.
9.- Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos.
10.- Ejercer cuantas funciones de administraci�n, custodia, conservaci�n y defensa de los bienes de la Fundaci�n fueren necesarios o convenientes.
11.- Nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundaci�n y se�alar su retribuci�n, incluso de sociedades que presten sus servicios a la Fundaci�n.
12.- Aprobar los presupuestos, memoria o rendici�n de cuentas.
13.- Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundaci�n.
14.- Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinci�n o fusi�n de la Fundaci�n, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino ben�fico que haya de darse a los bienes resultantes.
15.- Delegar sus facultades en uno o m�s patronos, sin que pueda ser objeto de delegaci�n la aprobaci�n de cuentas y el plan de actuaci�n, la modificaci�n de estatutos, la fusi�n y la liquidaci�n de la fundaci�n, as� como aquellos actos que requieran la autorizaci�n del Protectorado.
16.- Acordar la apertura y cierre de delegaciones.
17.- Nombrar apoderados generales o especiales.
Art. 14�.- Distribuci�n de competencias de los miembros del Patronato.-
1. Son funciones del PRESIDENTE:
a) Convocar y presidir el Patronato cuando las circunstancias as� lo requieran.
b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados por el Patronato.
c) Disponer de los fondos bancarios, en uni�n del Tesorero. Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances. A tal efecto, y siempre en uni�n de otro miembro del Patronato, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de cr�dito en cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de Espa�a y sus sucursales y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles.
d) Representar a la Fundaci�n ante todo organismo p�blico o privado, nacional o internacional.
e) Extender poderes en general a abogados y procuradores, con delegaci�n de cuantas acciones as� se acuerden.
f) Disponer de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
2. Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.
3. Son funciones del SECRETARIO:
a) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con la antelaci�n requerida por estos Estatutos y redactar sus ordenes del d�a, de acuerdo con el Presidente.
b) Redactar las Actas de las reuniones del Patronato, expedir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la redacci�n de la Memoria de la Fundaci�n, dar a conocer al Presidente la correspondencia y dem�s documentos propios del cargo y todas aquellas que expresamente se le encomienden.
4. Son funciones del TESORERO:
a) Cuidar de que los libros de contabilidad est�n al d�a y en perfecto orden, dando las ordenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confecci�n.
b) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente.
c) Ordenar la ejecuci�n de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobaci�n del Presidente con su visto bueno.
d) Presentar al Patronato el balance de cuentas.
5. Son funciones de los VOCALES, en su caso, las de ostentar la representaci�n del Patronato en cuantas misiones espec�ficas se les encomiende, con expresa designaci�n del Presidente.
Art. 15�.-Reuniones del Patronato y su convocatoria.-
El Patronato se reunir�, al menos, dos veces al a�o y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundaci�n.
Las reuniones ser�n convocadas por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petici�n de un tercio de los miembros del Patronato.
La convocatoria se comunicar� a los miembros del Patronato con una antelaci�n de cinco d�as, como m�nimo, y en ella deber� constar el lugar, d�a y hora de celebraci�n, as� como el �Orden del D�a� previsto.
Estando presentes todos los Patronos, podr�n acordar por unanimidad la celebraci�n de una reuni�n del Patronato, en cuyo caso no ser� necesaria convocatoria previa.
Art. 16�.-Forma de deliberar y adoptar acuerdos.-
El Patronato quedar� v�lidamente constituido cuando concurran la mitad m�s uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes al menos tres de ellos y, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan seg�n los Estatutos.
No obstante, cuando por circunstancias imprevistas el n�mero de miembros del Patronato sea inferior a tres, el Protectorado proceder� a nombrar un patronato provisional.
Salvo en los casos en que los presentes Estatutos exijan mayor�a cualificada, los acuerdos se adoptar�n por mayor�a simple.
De todas las reuniones deber� levantarse acta por el Secretario, que deber� ser aprobada por los asistentes al t�rmino de la reuni�n y se transcribir� al correspondiente Libro de Actas, donde ser� firmada por el Secretario con el V�. B�. del Presidente.
Art. 17�.-Aceptaci�n de los cargos en el Patronato.-
La aceptaci�n expresa de sus cargos es requisito previo indispensable para que los miembros del Patronato puedan comenzar el desempe�o de las funciones que les correspondan en el mismo.
Dicha aceptaci�n podr� efectuarse mediante documento p�blico; en documento privado con firma legitimada por Notario; mediante comparecencia realizada en el Registro de Fundaciones, o en una sesi�n del Patronato, quien lo acreditar� ante el Protectorado y el Registro de Fundaciones mediante certificaci�n expedida por el Secretario con el V�. B� del Presidente.
La aceptaci�n de los cargos deber� inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Art. 18�.-Duraci�n del mandato.-
Se crea la Fundaci�n por tiempo indefinido.
Los Patronos desempe�ar�n sus funciones durante un plazo de cinco a�os.
Art. 19�.- Obligaciones y responsabilidades de los patronos.-
Los Patronos est�n obligados a concurrir a las reuniones a las que sean convocados y a desempe�ar sus cargos en el Patronato con la diligencia de un representante leal, teniendo en cuenta en sus actuaciones lo dispuesto en la normativa vigente y en los presentes Estatutos y procurando en todo momento el eficaz cumplimiento de las obligaciones del Patronato.
Responder�n frente a la Fundaci�n de los da�os y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos y por los realizados negligentemente, quedando exentos de responsabilidad los Patronos que no participen en la adopci�n de los acuerdos determinantes de las responsabilidad y los que se opongan expresamente a los mismos.
Art. 20�.-Car�cter gratuito del cargo de Patrono.-
Los miembros del Patronato no podr�n, en ning�n caso, percibir retribuci�n por el desempe�o de su funci�n en calidad de patronos, pero tendr�n derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus cargos les ocasione.
T�TULO IV. Patrimonio y R�gimen Ec�nomico de la Fundaci�n
Art.21�.- Patrimonio de la Fundaci�n.-
El patrimonio de la FUNDACI�N AFAL FUTURO est� formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoraci�n econ�mica, que integren la dotaci�n as� como por aquellos que adquiera la Fundaci�n con posterioridad a su constituci�n, se afecten o no a la dotaci�n.
Art. 22�.- El capital de la Fundaci�n estar� integrado:
El capital de la Fundaci�n estar� integrado:
a) Por una dotaci�n dineraria consistente en la suma de 30.000.-euros, de los cuales siete mil quinientos.- euros (7.500,00.- Euros) se desembolsar�n de forma inicial y el resto de acuerdo a lo establecido por el art�culo 12.2 de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre de Fundaciones.
b) Por la renta l�quida de sus bienes.
c) Por los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera.
d) Por los rendimientos, en su caso, de su cartera de valores.
e) Por los donativos y subvenciones tanto p�blicos como privados, de personas f�sicas o jur�dicas, que pueda recibir.
f) Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisici�n permita el ordenamiento jur�dico, incluso herencias, legados, donaciones, etc.
g) Por los ingresos procedentes de los servicios o actividades que pueda realizar la Fundaci�n, as� como de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello no implique una limitaci�n injustificada del �mbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 23�.- Todos los bienes y derechos de la Fundaci�n deber�n figurar a su nombre en todos los Registros en que consten; se incluir�n en el Inventario de la Fundaci�n y se inscribir�n en el Registro de Fundaciones.
Cuando se acredite la conveniencia para los intereses de la Fundaci�n, podr� acordar el Patronato la enajenaci�n de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la misma. La enajenaci�n deber� llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la concurrencia p�blica y la imparcialidad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias determinen la conveniencia de utilizar otros sistemas.
Los patronos podr�n contratar con la fundaci�n, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorizaci�n del Protectorado que se extender� al supuesto de personas f�sicas que act�en como representantes de los patronos.
Art. 24�.- El Patronato adoptar� los acuerdos que, en relaci�n con los presupuestos y rendici�n de cuentas, procedan a tenor de lo establecido en la legislaci�n vigente y los someter� al Protectorado en los t�rminos preceptuados en dicho art�culo.
En la gesti�n econ�mico-financiera, la Fundaci�n se regir� por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Las cuentas anuales se aprobar�n por el Patronato de la Fundaci�n, en el plazo m�ximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentar�n al Protectorado. Asimismo, el Patronato elaborar� y remitir� al Protectorado en los tres �ltimos meses de cada ejercicio un plan de actuaci�n en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El ejercicio econ�mico coincidir� con el a�o natural.
La Fundaci�n llevar� aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, as� como para el adecuado control de su contabilidad
T�TULO V. Mdodificaci�n, Fusi�n y Extinci�n de la fundaci�n
Art. 25�.- Modificaci�n
� Por acuerdo del Patronato, podr�n ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci�n. En cualquier caso, proceder� modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constituci�n de la Fundaci�n hayan variado de manera que �sta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
� Para la adopci�n de acuerdos de modificaci�n estatutaria, ser� preciso un qu�rum de votaci�n favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
� La modificaci�n o nueva redacci�n de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicar� al Protectorado y habr� de ser formalizada en escritura p�blica e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Art. 26�.- Fusi�n
� El Patronato de la Fundaci�n podr� acordar la fusi�n de �sta con otra Fundaci�n siempre que resulte conveniente en inter�s de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
� El acuerdo de fusi�n deber� ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
� La fusi�n por el Patronato se comunicar� al Protectorado y habr� de ser formalizada en escritura p�blica e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Art. 27�.- Extinci�n
� La Fundaci�n se extinguir� por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislaci�n vigente.
� La extinci�n de la Fundaci�n determinar� la apertura del procedimiento de liquidaci�n que se realizar� por el Patronato bajo el control del Protectorado.
� Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci�n se destinar�n a fundaciones u otras instituciones sin �nimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de inter�s general an�logos a los de la Fundaci�n y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disoluci�n, a la consecuci�n de aquellos, conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones y en la Ley 49/2002. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicaci�n.
� Aprobadas las actuaciones de liquidaci�n por el Patronato y efectuada la adjudicaci�n del haber resultante de la misma, deber�n comunicarse al Protectorado, acompa�ando la escritura p�blica en que se hayan formalizado para inscripci�n que procedan en el Registro de Fundaciones de Madrid.