Tlf: 902 99 67 33
|
 |
|
�C�mo se har� cumplir el testamento vital?
Establece la Ley 41/2002, de Autonom�a del paciente:
- Cada servicio de salud regular� el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deber�n constar siempre por escrito� (art. 11.2)
- Se crear� en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regir� por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.� (art. 11.5)
|
|