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�Tambi�n requiere autorizaci�n judicial previa el internamiento del tutelado por razones de urgencia?
Entendemos que no. En este caso el tutor que haya dispuesto la medida, o el centro m�dico psiqui�trico dar� cuenta al Juez cuanto antes y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas. Excepcionalmente, el Juez autoriza en este caso el internamiento a posteriori. El juez, con la independencia de la informaci�n sobre la situaci�n del incapacitado que anualmente debe rendirle el tutor, de oficio recabar� informaci�n sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente, y en todo caso, cada seis meses, examinando por s� mismo a la persona y teniendo en cuenta el dictamen de un facultativo. A la vista de todo ello decidir� lo procedente sobre la continuaci�n o no del internamiento
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