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estatutos

CAPITULO I. Denominaci�n, Domicilio y �mbito territorial.

Art�culo 1�.- Se constituye la �ASOCIACI�N NACIONAL DEL ALZHEIMER, AFAL CONTIGO.�, que se regir� por los presentes estatutos, la Ley Org�nica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociaci�n y normas concordantes y complementarias.

Art�culo 2�.- El domicilio social se fija en la Calle General D�az Porlier N� 36, planta a calle, en la Localidad de Madrid (c�digo Postal 28001).

Art�culo 3�.- La Asociaci�n Nacional del Alzheimer, AFALcontigo, tendr� implantaci�n de �mbito nacional. La Asociaci�n podr� establecer Delegaciones en distintas autonom�as, provincias y ciudades de Espa�a.

CAP�TULO II. Fines y Objeto.

Art�culo 4�.- Finalidad. La asociaci�n tiene como fin el tratamiento integral de la enfermedad de Alzheimer en sus aspectos sociales y sanitarios.

Art�culo 5�.- La asociaci�n tendr� por objeto:

   a) Prestar asistencia psicol�gica y moral a los familiares de los afectados por la enfermedad.

   b) Asesorar a los familiares de los enfermos de Alzheimer en materias legales, sociol�gicas y econ�micas.

   c) Proporcionar y difundir en los medios de comunicaci�n todo lo que haga referencia al posible diagn�stico de esta enfermedad y terapia de la misma, al objeto de facilitar la asistencia adecuada.

   d) Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su calidad de vida al m�ximo posible.

   e) Estimular los estudios sobre la incidencia, evoluci�n terap�utica y posible etiolog�a de la enfermedad. Realizar y participar en cuantas investigaciones se considere preciso relacionadas con la enfermedad de Alzheimer, actuando si fuere preciso, como centro de investigaci�n (I+D).

   f) Mantener los contactos necesarios con entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad de Alzheimer, dentro del �mbito nacional o internacional, con el prop�sito de estar al d�a en los avances cient�ficos que se producen en el marco de esta enfermedad y as�, poder informar a los familiares de los afectados.

   g) Formaci�n sobre tratamiento y cuidados relacionados con la enfermedad de Alzheimer, tanto a profesionales como a cuidadores formales e informales. Se tratar� espec�ficamente la formaci�n de colectivos socialmente desfavorecidos: cuidadores, mujeres mayores de 45 a�os, discapacitados e inmigrantes.

   h) Gesti�n de centros espec�ficos para enfermos de Alzheimer o con m�dulos especiales para estos, tanto propios como ajenos, ya sean de car�cter p�blico o privado.

   i) Realizaci�n de publicaciones, revistas, folletos y edici�n de libros, ya sea en soporte papel o cualquier otro soporte inform�tico o tecnol�gico, de cualquier materia de inter�s para el colectivo de familiares de enfermos de Alzheimer.

Las actividades se desarrollar�n con sujeci�n a lo dispuesto en el Art�culo 32.1.b) de la Ley Org�nica 1/2002, de 22 de marzo de modo que no est�n restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, as� como con sujeci�n a lo dispuesto en el Art�culo 3 apartados 3 y 4 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de R�gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y normas que las desarrollen y sustituyan.

CAP�TULO III. �rganos De Gobierno.

Art�culo 6�.- Los �rganos de gobierno son:

   a) La Asamblea General (convocada con car�cter ordinario o extraordinario).

   b) La Junta Directiva.

      1.- La Asamblea General es el �rgano supremo de gobierno de la Asociaci�n; los miembros de la Asociaci�n forman parte irrenunciable y en igualdad absoluta de la Asamblea General.

      2.- Los miembros de la Asociaci�n, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidir�n por mayor�a de los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

      3.- La Asamblea General se reunir� una vez al a�o en sesi�n ordinaria y siempre antes de cada d�a 30 del mes de junio, salvo que por razones extraordinarias la Junta Directiva decida otra fecha.

      4.- La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

          a) La modificaci�n de los Estatutos de la Asociaci�n, convocada expresamente con car�cter extraordinario.

          b) La aprobaci�n de los Presupuestos anuales y de la Memoria anual de actividades.

          c) La elecci�n, destituci�n o sustituci�n de los miembros de la Junta Directiva.

          d) El establecimiento de las l�neas generales de actuaci�n que permitan que la asociaci�n cumpla sus fines.

          e) La disoluci�n y liquidaci�n de la Asociaci�n, convocada expresamente con car�cter extraordinario.

      5.- La Asamblea se reunir� asimismo, con car�cter extraordinario, tantas veces como sea necesario, a convocatoria de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite, al menos, un dos por ciento de los miembros de la Asociaci�n.

      6.- Las Asambleas Generales se regir�n en lo que concierne a convocatorias, plazos de las mismas, qu�rum de presencia y votaci�n por lo dispuesto en la citada Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.

      7.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria ser� presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su defecto, por la persona que la Junta Directiva designe.

Art�culo 7�.-

   1.- La Junta Directiva estar� formada por:

      a) El Presidente

      b) El Vicepresidente

      c) El Secretario

      d) El Tesorero

      e) Los Vocales

El n�mero de miembros no ser� inferior a cuatro ni superior a siete. El ejercicio de los cargos ser� gratuito. Sin embargo, se reconoce la posibilidad de que se establezca un r�gimen retributivo de la Junta Directiva, el cual se ajustar� a lo dispuesto por los art�culos 11.5 y 32.1.c de la Ley Org�nica 1/2002.

   2.- La elecci�n de los miembros de la Junta Directiva se efectuar� por la Asamblea General, mediante sufragio secreto. Todos los miembros de la Junta Directiva habr�n de ser miembros de la Asociaci�n.

   3.- Los miembros de la Junta Directiva ejercer�n su mandato por un per�odo de tres a�os y podr�n ser reelegidos indefinidamente.

   4.- Los miembros de la Junta Directiva podr�n cesar, antes de la expiraci�n de su mandato por cualquiera de las siguientes causas:

      a) Dimisi�n

      b) Destituci�n acordada por la Asamblea General, v�lidamente constituida, aceptada por el qu�rum legal de votos.

      c) Enfermedad que le incapacite para seguir en el cargo.

      d) Baja como miembro de la Asociaci�n.

   5.- La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:

      a) Captar socios dentro del �mbito de las familias afectadas.

      b) Ostentar y ejercer la representaci�n de la Asociaci�n, llevando la direcci�n y administraci�n y ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General.

      c) Tomar los acuerdos que procedan en relaci�n con la comparecencia ante los organismos p�blicos y el ejercicio de acciones legales.

      d) Convocar las Asambleas Generales.

      e) Formular las Cuentas Anuales de cada ejercicio y presentarlas a la Asamblea General para su aprobaci�n.

      f) Hacer las gestiones que procedan ante los organismos p�blicos y entidades privadas para conseguir subvenciones u otra clase de ayudas; as� como el uso de locales que puedan ser utilizados de convivencia y comunicaci�n.

      g) Instruir y resolver los expedientes a que los que se refiere el Art�culo 9 en su apartado 4 de los presentes estatutos.

   6.- La Junta Directiva ser� convocada por el Presidente o por la persona que la sustituya y se reunir� en sesi�n ordinaria una vez al a�o y quedar� v�lidamente constituida con la asistencia de la mitad m�s uno de sus miembros. Los acuerdos ser�n tomados por mayor�a de los votos de los asistentes.

   7.- La Junta Directiva se reunir� en sesi�n extraordinaria cuando la convoque el Presidente o sea solicitada por, al menos, un tercio de sus miembros y haya alg�n asunto que lo requiera.

   8.- Los acuerdos se har�n constar en el libro de Actas. Al iniciarse cada sesi�n se leer� y apro­bar� o, en su caso, se rectificar� la de la sesi�n anterior.

CAPITULO IV - Del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, secretario y Vocales de la Aso­ciaci�n.

Articulo 8�.

   1.- El Presidente, Vicepresidente y secretario de la Aso­ciaci�n tambi�n ser�n Presidente Vicepresidente y secretario de la Jun­ta Directiva y de la Asamblea General.

   2.- Son funciones del Presidente y Vicepresidente:

      a) La direcci�n y representaci�n legal de la Asociaci�n.

      b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones; decidir con su voto de calidad los empates que se produzcan.

      c) Proponer el Plan de actuaciones de la Asociaci�n a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

      d) Las atribuciones que sean propias de su cargo por mandato legal y las que le delegue la Junta Directiva.

      e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociaci�n aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

      f) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por el secretario.

   3.- El Presidente ser� sustituido en sus funciones, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente.

   4.- El secretario tendr� a su cargo la direcci�n de los trabajos administrativos de la Asociaci�n y expedir� las certificaciones con el visto bueno del presidente.

   5.- El Tesorero recaudar� los fondos pertenecientes a la Asociaci�n y dar� cumplimiento a las �rdenes de pago que expida el Presidente.

   6.- Los Vocales tendr�n las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva as� como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V - De los miembros de la Asociaci�n, sus derechos y obligaciones.

Articulo 9�.-

   1.- Podr�n formar parte de la Asociaci�n todas las personas que est�n interesadas en sus finalidades. La admisi�n de un socio se efectuar� previo acuerdo de la Junta Directiva.

   2.- Son derechos de los miembros de la Asociaci�n:

      a) Asistir a Las reuniones de la Asamblea General con derecho a voto.

      b) Elegir y ser elegidos para los pues­tos de representaci�n o ejercer puestos directivos.

      c) Ejercer la representaci�n que le sea conferida en cada caso.

      d) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer m�s plena la vida de la Asociaci�n y m�s eficaz la realizaci�n de sus objetivos.

      e) Disfrutar de los beneficios o servicios de la Asociaci�n.

   3.- Los deberes de los miembros de la Asociaci�n son:

      a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que se�ale la Junta Directiva para llevar a t�rmino sus acuerdos.

      b) Mantener la colaboraci�n que proceda en inter�s del buen funcionamiento de la Asociaci�n.

      c) Atenerse a las normas de la actuaci�n.

   4.- Son causa de baja en la Asociaci�n:

      a) La renuncia voluntaria.

      b) El incumplimiento de las normas de la Asociaci�n.

      c) la falta de pago de la cuota de socio, sin causa alguna que lo justifique.

      d) El incumplimiento de cualquiera de los deberes de socio.

      e) Para los casos previstos en los apartados b), c) y d) del presente art�culo se estar� a lo establecido en el Art�culo 21 c) de la Ley Org�nica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociaci�n.

CAPITULO VI - Del R�gimen Econ�mico y de Documentaci�n de la Asociaci�n.

Art�culo 10�.- En un libro de Actas figurar�n las correspondientes a las reuniones que celebren sus �rganos de gobierno y representaci�n.

Art�culo 11�.-

   1.- El Patrimonio fundacional de la Asociaci�n es inexistente.

   2.- Los recursos, econ�micos de la Asociaci�n se nutrir�n de las aportaciones voluntarias de particulares, subvenciones, donaciones, herencias y legados, as� como cuotas anuales y de ingreso de los socios.

   3.- El cierre del ejercicio asociativo coincidir� con el �ltimo d�a del a�o natural.

   4.- La Asociaci�n dispondr� de una relaci�n actualizada de asociados.

   5.- La Asociaci�n llevar� una contabilidad donde quedar� reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situaci�n financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los art�culos 14 y 34.1 de la Ley Org�nica 1/2002 de Asociaciones y el art�culo 3 apartados 8 y 10 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de R�gimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. Tambi�n dispondr� de un inventario actualizado de sus bienes.

CAPITULO VII - De la disoluci�n de la Asociaci�n.

Art�culo 12�.-

   1.- La Asociaci�n podr� ser disuelta si as� lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este objeto, con car�cter extraordinario.

   2.- Podr� tambi�n ser disuelta por voluntad de los socios o por sentencia judicial.

   3.- En caso de disoluci�n, se nombrar� una comisi�n liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante l�quido lo destinar� a una entidad de las referidas en el art�culo 3 apartado 6� y Disposici�n Adicional D�cimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de R�gimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.

Los liquidadores tendr�n las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del Art�culo 18 de la Ley Org�nica 1/2002 de 22 de Marzo.

DISPOSICI�N FINAL

Do�a Margarita Ventura Cuevas, con n�mero de D.N.I. 51055949-C en su condici�n de secretaria de la Asociaci�n Nacional del Alzheimer, AFAL contigo, con n�mero de Registro E0392, Certifico, Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reuni�n de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de Diciembre de 2006, a fin de modificar la redacci�n del art�culo 3 sobre el �mbito territorial de la asociaci�n con arreglo al procedimiento establecido por los presentes estatutos.

En Madrid, a 22 de Diciembre de 2006

Blanca Clavijo                           Margarita Ventura

Presidente AFAL                        Secretaria AFAL

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